Corresponde a la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa el determinar la constitución, composición y normas de procedimiento a las que ambos Jurados acomodarán su actuación, las cuales asegurarán la audiencia y plena garantía de defensa del interesado.
Las actuaciones del Jurado se iniciarán, bien por propia iniciativa o bien a instancia razonada de cualquier persona natural o jurídica, poniendo en conocimiento del mismo aquellos hechos que se consideren contrarios a las normas que se mencionan en el artículo cuarenta y nueve.
Las resoluciones que se adopten habrán de ser en todo caso motivadas y de haberse impuesto sanción se notificarán a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa a efectos de la correspondiente anotación en los Registros Oficiales.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-1977-2061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-2061).</small>
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil