CAPÍTULO II. De los auxilios, salvamentos y remolques en la mar · Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes
Artículo 11.
1. Los Jueces marítimos permanentes, en el ejercicio de su función, dependerán exclusivamente del Presidente del Tribunal Marítimo Central.
2. Podrán solicitar de las autoridades de Marina las ayudas que necesiten en auxilio de jurisdicción.
3. Tan pronto como reciban, a través de la autoridad jurisdiccional la noticia o parte de una asistencia, procederá a instruir el expediente correspondiente, dando cuenta de su inicio al Tribunal Marítimo Central, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto tres del artículo 20 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.