CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 38.
Los interesados, al comparecer en virtud de la citación efectuada, deberán aportar los comprobantes en que fundamenten su derecho y en todo caso podrán efectuarlo dentro de los treinta días naturales que señala el artículo 33 de este Reglamento. Transcurrido este plazo no se admitirán nuevas aportaciones sobre estos extremos.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil