CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 46.
Los recursos interpuestos contra las decisiones del Juez instructor no suspenderán la ejecución del acto impugnado. El Tribunal Marítimo Central podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acuerdo recurrido en caso de que pudiera acarrear perjuicios de difícil o imposible reparación. Cuando el Tribunal acuerde la suspensión podrá exigir caución suficiente para garantizar los derechos de las partes.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil