CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 47.
Si el recurso fuese planteado directamente ante el Tribunal Marítimo Central, éste recabará informe y, en su caso, el expediente al Juez Instructor, para la resolución que proceda.
Si hubiera terceros interesados, personados o no, se les dará en todo caso traslado de copia del escrito del recurso para que aleguen cuanto estimen procedente.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil