CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 44.
Si se llegase a un acuerdo entre aquéllos, el Juez procederá inmediatamente a la ejecución de lo acordado. En caso contrario elevará el expediente con el acta de la reunión y las alegaciones de los interesados al Tribunal Marítimo Central.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil