CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 45.
El Tribunal Marítimo Central, recibido el expediente, si encuentra algún defecto en su tramitación que considere deba ser subsanado, lo devolverá al Juez ordenando expresamente las diligencias que deban practicarse. Si se encontrase completo dictará la resolución que estime.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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