CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 49.
La resolución dictada por el Ministro de Marina o, en su caso por el Consejo de Ministros, será notificada a los interesados que podrán recurrir contra ella en la vía contencioso-administrativa con arreglo a las normas establecidas para esta jurisdicción. Para dicha notificación se estará a lo establecido en el artículo precedente.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil