CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 50.
Si el expediente no estuviera concluido en el plazo de seis meses, a partir de su iniciación, el Juez dará inmediatamente cuenta al Tribunal Marítimo Central exponiendo las razones que lo impidieron, y continuará mensualmente dando noticia del estado de tramitación en que se encuentra. El Tribunal Marítimo Central apreciará la entidad de tales razones y adoptará las providencias que en cada caso proceda.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil