CAPÍTULO II. De los auxilios, salvamentos y remolques en la mar · Sección 1.ª Del Tribunal Marítimo Central
Artículo 5.
Se observarán por el Tribunal Marítimo Central, en cuanto sean aplicables y no se opongan al presente Reglamento, las normas para el funcionamiento de los órganos colegiados que señala la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil