CAPÍTULO II. De los auxilios, salvamentos y remolques en la mar · Sección 1.ª Del Tribunal Marítimo Central
Artículo 6.
1. Para el ejercicio de su función adoptará en sus decisiones la forma de acuerdos o resoluciones, según la naturaleza o entidad de aquéllas.
2. Cuando se trate de subsanar en los expedientes defectos de mero trámite, podrá emplear la forma que estime más adecuada al caso.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil