CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 53.
No obstante el acuerdo a que se refiere los dos artículos anteriores, si la asistencia hubiere originado gastos, daños o perjuicios a terceros sin tener la condición de partícipes en la asistencia marítima, el Juez proveerá lo oportuno para que éstos puedan ejercitar las acciones que les correspondan.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil