CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 52.
Si el acuerdo se produjera con intervención del Juzgado Marítimo Permanente éste, al proceder a su ejecución, cuidará de que sea cumplido en todas sus partes y de que queden satisfechos los deseos de cuantos interesados se hayan personado en el expediente, incluso las tripulaciones o su representante.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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