CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 56.
Una vez efectuados los abonos previstos en los artículos precedentes, se levantará la prohibición de venta o gravamen del buque o aeronave de que se trate, se liberarán los embargos y cauciones que hubieran sido acordadas y se hará entrega a quienes acrediten su derecho a recibir los efectos que han sido objeto de la asistencia, sin esperar a que tengan solución las cuotas de otros interesados.
> <small>Se modifica por el art. único del Decreto 2993/1968, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-1968-1452](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1452)</small>
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil