CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 57.
Las mismas normas establecidas en los artículos anteriores se seguirán cuando se trate de la ejecución de las resoluciones dictadas por el Tribunal Marítimo Central o, en su caso, por el Ministro de Marina o el Consejo de Ministros.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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