Las autoridades académicas y, en su caso, las Direcciones Generales competentes del Departamento podrán decretar la suspensión de las Asociaciones sometidas al régimen de este Decreto por plazo no superior a tres meses cuando no atemperen su funcionamiento a lo dispuesto en el mismo. Podrán, asimismo, suspender los actos o acuerdos de estas Asociaciones que no se acomoden a lo establecido en este Decreto. Contra cualquiera de estas resoluciones podrá interponerse el correspondiente recurso.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior los acuerdos o actuaciones de las Asociaciones que sean contrarios a los Estatutos o a lo establecido en este Decreto podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del propio Ministerio Fiscal. Asimismo, a iguales instancias podrá el Juez acordar la suspensión provisional de una determinada Asociación.
Texto oficial de Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes (BOE-A-1968-1100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes · BOE Fácil