Las Asociaciones reguladas por este Decreto se disolverán:
a) Por voluntad de los asociados.
b) Por las causas previstas en el artículo treinta y nueve del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
d) Por dejar de contar con el porcentaje de asociados a que se refiere el artículo cuarto.
###### Artículo décimo.
Las Asociaciones dedicadas a fines educativos, culturales o deportivos, constituidas según el régimen de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, y las sujetas al régimen jurídico del Movimiento, cuyos miembros sean estudiantes universitarios o de Enseñanza Técnica, podrán solicitar ser inscritas en los Registros previstos en este Decreto, gozando de cuantos beneficios les correspondan.
Texto oficial de Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes (BOE-A-1968-1100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes · BOE Fácil