CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Artículo 58.
1. Los salones para grandes banquetes, fiestas sociales o convenciones estarán precedidos de un vestíbulo o hall de recepción, con guardarropas, aseos y, al menos, una cabina telefónica, cerrada e insonorizada.
2. La superficie de estos salones guardará relación con su capacidad, a razón de un metro cuadrado por persona, y no se computará en la exigida como mínima para los salones sociales de uso general.
Texto oficial de Clasificación de los Establecimientos Hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Clasificación de los Establecimientos Hoteleros · BOE Fácil