orden · BOE-A-1968-963
Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/8/1968
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Información y Turismo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece el sistema de clasificación de los establecimientos hoteleros españoles en grupos y categorías, con el distintivo de estrellas que debe exhibirse en la entrada del establecimiento.
A quién afecta: Establecimientos hoteleros y usuarios de servicios de alojamiento turístico en España.
- Clasifica los establecimientos hoteleros en cuatro grupos: Hoteles (de una a cinco estrellas), Hostales y Pensiones (de una a tres estrellas), Fondas, y Hoteles-Apartamentos.
- Reconoce como «establecimientos hoteleros especiales» los situados en playa o en alta montaña, los de temporada, y aquellos sin servicio de comedor.
- Obliga a exhibir junto a la entrada principal una placa normalizada con el distintivo del grupo, categoría y modalidad del establecimiento.
- Exige que la publicidad, correspondencia, facturas y demás documentación del establecimiento indiquen su grupo y categoría de forma que no induzca a confusión.
¿En qué grupos se clasifican los establecimientos hoteleros según esta orden?
En Hoteles, Hostales y Pensiones, Fondas, y Hoteles-Apartamentos, cada uno con sus propias categorías de estrellas.
¿Qué debe exhibir un establecimiento hotelero junto a su entrada principal?
Una placa normalizada con el distintivo correspondiente a su grupo, categoría y, en su caso, modalidad.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Civil (1 menciones)
- Derogada por: Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos (3 notas)
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