CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Artículo 61.
1. La instalación del aire acondicionado o de refrigeración deberá realizarse de acuerdo con los sistemas y técnicas que ofrezcan garantías suficientes de buen funcionamiento.
2. Existirán mandos independientes para graduar el aire acondicionado y la refrigeración en las distintas dependencias de utilización general.
3. En todo caso se mantendrá la necesaria humedad del aire.
Texto oficial de Clasificación de los Establecimientos Hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Clasificación de los Establecimientos Hoteleros · BOE Fácil