CAPÍTULO II. Condiciones mínimas en los Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Hoteles-Apartamentos · Sección 4.ª Grupo «Hoteles-Apartamentos»
Artículo 26.
Los Hoteles-Apartamentos, a los que se refiere el artículo segundo de la Ordenación aprobada por Orden de este Ministerio de 17 de enero de 1967, se clasificarán en la categoría de cuatro estrellas, los de lujo, según la repetida Ordenación; de tres estrellas, los de primera; de dos estrellas, los de segunda, y de una estrella, los de tercera.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. [Ref. BOE-A-1968-1089](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1089)</small>
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil