CAPÍTULO II. Condiciones mínimas en los Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Hoteles-Apartamentos · Sección 4.ª Grupo «Hoteles-Apartamentos»
Artículo 27.
Los citados Hoteles-Apartamentos deberán reunir las condiciones mínimas que, para su respectiva categoría, se exigen en la mencionada Ordenación, teniendo en cuenta además las siguientes prescripciones:
A) La categoría del establecimiento vendrá determinada por la que corresponda a la de sus apartamentos, que deberá ser la misma para todos ellos.
B) Cualesquiera que sean la capacidad y categoría del establecimiento, deberá disponer de Recepción-Conserjería, permanentemente atendida por personal experto, que habrá de poseer el idioma francés o el inglés, además del español.
C) Todos los apartamentos del establecimiento tendrán teléfono, con comunicación directa al exterior o a través de centralita, debiendo estar atendida esta última por personal experto que, tratándose de Hoteles-Apartamentos de cuatro o tres estrellas, deberá poseer, además del español, el idioma francés o el inglés.
D) Se considerará comprendida en el precio del hospedaje la limpieza, una vez al día, no sólo de las distintas dependencias e instalaciones del apartamento, sino también la de los enseres, excluidos los de la cocina.
E) Las superficies mínimas de los cuartos de baño y de aseo de los apartamentos, cualquiera que sea su categoría, serán, respectivamente, de cuatro metros cuadrados y de 2,75 metros cuadrados.
F) Todos los Hoteles-Apartamentos dispondrán, al menos, de un comedor general. Su superficie mínima será de un metro cuadrado por huésped en los establecimientos de cuatro estrellas; de 0,75 metros cuadrados, en los de tres estrellas; de 0,60 metros cuadrados, en los de dos, y de 0,50 metros cuadrados en los de una estrella.
G) En cuanto a las dependencias e instalaciones de la zona de servicios, así como respecto a la prestación del servicio de comedor, serán de aplicación las condiciones mínimas exigidas por esta Orden a los establecimientos del grupo «Hoteles», según su respectiva categoría.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. [Ref. BOE-A-1968-1089](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1089)</small>
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.