CAPÍTULO III. Condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros especiales · Sección 1.ª Establecimientos hoteleros en playa
Artículo 30.
Los establecimientos situados en playa estarán obligados a consignar en su publicidad o propaganda impresa, en la correspondencia, facturas y demás documentación si se encuentran en primera línea o, en su defecto, la distancia de los mismos a la playa más próxima.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil