CAPÍTULO III. Condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros especiales · Sección 5.ª Establecimientos hoteleros en estaciones termales
Artículo 43.
1. Respecto a la superficie de los salones sociales se exigirá un metro cuadrado más por habitación en los Hoteles de cinco, cuatro y tres estrellas y Hostales y Pensiones de tres estrellas y de 0,50 metros cuadrados más por habitación en los restantes establecimientos.
2. Cuando el establecimiento disponga de una terraza general o de zona verde, acondicionada para la estancia de los huéspedes y con el mobiliario adecuado, el 20 por 100 de su superficie podrá computarse para la de los salones sociales. En todo caso la superficie de éstos no podrá ser nunca inferior al 85 por 100 de la señalada como mínimo para los del mismo grupo y categoría.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil