CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Artículo 57.
1. Los comedores tendrán ventilación directa al exterior o, en su defecto, contarán con dispositivos para la renovación del aire.
2. Dispondrán, en todo caso, de los servicios auxiliares adecuados. La comunicación con la cocina deberá permitir una circulación rápida, con trayectos breves.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil