CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general
Artículo 58.
1. Los salones para grandes banquetes, fiestas sociales o convenciones estarán precedidos de un vestíbulo o hall de recepción, con guardarropas, aseos y, al menos, una cabina telefónica, cerrada e insonorizada.
2. La superficie de estos salones guardará relación con su capacidad, a razón de un metro cuadrado por persona, y no se computará en la exigida como mínima para los salones sociales de uso general.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil