CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 6.ª De las sanciones
Artículo 86.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo 14, el incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en esta Orden a los establecimientos hoteleros, según su grupo, modalidad y categoría, dará lugar a responsabilidad administrativa, la cual se hará efectiva mediante la imposición de alguna o algunas de las sanciones señaladas en el Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas.
2. Se sancionará especialmente a aquellas Empresas que contraten la prestación de sus servicios en condiciones inferiores a las que correspondan a la categoría de sus establecimientos.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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