CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 6.ª De las sanciones
Disposición final primera.
Derogada por la disposición final primera del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, la Reglamentación de la Industria Hotelera, aprobada por Orden de 14 de junio de 1957, que, no obstante, continúa vigente con carácter transitorio, quedarán sin aplicación los artículos 6.° al 48, ambos inclusive, al entrar en vigor la presente Orden.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil