CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 6.ª De las sanciones
Disposición transitoria tercera.
Los establecimientos cuya apertura tuviera lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán clasificados conforme a las normas de la misma, si bien hasta el día 1 de enero de 1970 no podrán ostentar ni usar otro indicativo de grupo y categoría que aquel que les corresponda de acuerdo con las siguientes equiparaciones:
| Nuevos establecimientos clasificados como | Usarán hasta el 31 de diciembre de 1969 el indicativo de |
| --- | --- |
| Hoteles u Hoteles-Residencias de cinco estrellas. | Hoteles o Residencias de Lujo. |
| Hoteles u Hoteles-Residencias de cuatro estrellas. | Hoteles o Residencias de 1.ª A. |
| Hoteles u Hoteles Residencias de tres estrellas. | Hoteles o Residencias de 1.ª B. |
| Hoteles u Hoteles-Residencias de dos estrellas. | Hoteles o Residencias de 2.ª |
| Hoteles u Hoteles-Residencias de una estrella. | Hoteles o Residencias de 3.ª |
| Hostales, Hostales-Residencias o Pensiones de tres estrellas. | Pensiones de Lujo. |
| Hostales, Hostales-Residencias o Pensiones de dos estrellas. | Pensiones de 1.ª |
| Hostales. Hostales-Residencias o Pensiones de una estrella. | Pensiones de 2.ª |
| Fondas o Casas de Huéspedes. | Pensiones de 3.ª o Casas de Huéspedes. |
| Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de cuatro estrellas. | Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de Lujo. |
| Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de tres estrellas. | Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de 1.ª |
| Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de dos estrellas. | Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de 2.ª |
| Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de una Estrella. | Hoteles-Apartamentos o Residencias-Apartamentos de 3.ª |
| Moteles de tres estrellas. | Moteles de 1.ª B. |
| Moteles de dos estrellas. | Moteles de 2.ª |
| Moteles de una estrella. | Moteles de 3.ª |
> <small>Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. [Ref. BOE-A-1968-1089](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1089)</small>
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.