Uno. Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia desde el día uno de enero de mil novecientos setenta, con excepción de lo preceptuado respecto de la prestación por incapacidad laboral transitoria, que entrará en vigor a partir del día uno de enero del año mil novecientos setenta y uno.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo décimo del presente Decreto, los empleados de hogar que causen baja en este Régimen Especial como consecuencia de alguna de las contingencias determinantes de incapacidad laboral transitoria durante el año mil novecientos setenta, podrán permanecer en situación asimilada a la de alta mediante el pago a su cargo de las cuotas, previsto en el numero dos del artículo decimosexto y de conformidad con lo dispuesto en el número cuatro del artículo decimocuarto.
Texto oficial de Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (BOE-A-1969-1187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico · BOE Fácil