Uno. La cuantía de la cuota de cotización a este Régimen Especial será de doscientas cincuenta pesetas durante el primer período de reparto, sin perjuicio de lo previsto en el número dos del artículo decimoquinto del presente Decreto.
Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la cuota a que el mismo se refiere será de ciento setenta y cinco pesetas durante el año mil novecientos setenta y doscientas quince pesetas durante el año mil novecientos setenta y uno.
Texto oficial de Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (BOE-A-1969-1187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico · BOE Fácil