Los Técnicos titulados con arreglo a planes de estudios anteriores al de 1964, podrán obtener los nuevos Títulos de Arquitecto o Ingeniero Técnico mencionados en el artículo dos de este Decreto, cuando su Título sea comprensivo de la técnica propia del que desean obtener, solicitándolo del Ministerio de Educación y Ciencia y acompañando a dicha solicitud una Memoria en la que se consignen sus trabajos personales y los méritos que crean conveniente alegar en los órdenes académicos y profesional, entre los que deberá figurar lo que respecta a la eficaz actuación profesional en el sector correspondiente a la especialidad pretendida con indicación de su tiempo de duración. A este fin, el Ministerio de Educación y Ciencia recabará informes de los Colegios Profesionales respectivos y de la Junta Superior de Enseñanzas Técnicas.
Texto oficial de Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica (BOE-A-1969-221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.