Hasta tanto se determinen a propuesta de la Comisión Interministerial pertinente las facultades y atribuciones de los Técnicos, procedentes de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnicas con arreglo a la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, y cuyos títulos son determinados en el artículo dos de este Decreto, tendrán estos las mismas facultades y atribuciones, respectivamente, que los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes.
Texto oficial de Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica (BOE-A-1969-221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica · BOE Fácil