Artículo 30. y cuatro. Calificación de las faltas disciplinarias y administrativas.
La difusión o publicación de las actividades reservadas por declaración de Ley, o de «materias clasificadas», tanto por parte del personal adscrito a los Servicios de Protección de Materias Clasificadas, cuanto por cualesquiera otras personas al servicio de la Administración, aparte la responsabilidad penal que, en su caso, produjeren, tendrán la consideración, a efectos disciplinarios y administrativos, de faltas muy graves.
En las restantes violaciones de las normas contenidas en este Decreto, la gravedad de la falta será determinada por la naturaleza de la infracción y por las posibles consecuencias que de ella pudieran derivarse.
Texto oficial de Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales (BOE-A-1969-263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cuatro. Calificación de las faltas disciplinarias y administrativas. — Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales · BOE Fácil