De conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley, la calificación de secreto o reservado no impedirá el exacto cumplimiento de los trámites de audiencia, alegaciones, notificaciones directas a los Interesados, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en caso de violación del secreto por parte de los interesados.
###### Disposición adicional.
De acuerdo con lo establecido en los artículos nueve, apartado C), y once, apartado E), del presente Decreto, y teniendo en cuenta las especiales características de todo orden que concurren en el normal desenvolvimiento de la función que a las Fuerzas Armadas atribuye la Ley Orgánica del Estado, los Departamentos ministeriales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en este Decreto, podrán elaborar normas específicas de régimen Interior para el mejor cumplimiento de la alta misión que, por precepto legal, les está encomendada.
De la misma manera y en atención a las peculiares características del servicio diplomático y a las circunstancias en que éste desarrolla sus funciones fuera del territorio nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá elaborar también normas específicas de régimen interior para sus oficinas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de carácter general contenidas en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Vicepresidente del Gobierno,**
**LUIS CARRERO BLANCO**
Texto oficial de Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales (BOE-A-1969-263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.