Artículo 29. Procedimientos de destrucción y destrucción de emergencia del material clasificado.
El material clasificado será destruido por medio del fuego, procedimientos químicos o, cuando tales medios no existan, por medio de artefactos que los reduzcan a pulpa o fragmentos tan minúsculos que imposibiliten su reconstrucción.
En todo caso, la destrucción habrá de ser completa.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Secretos Oficiales (BOE-A-1969-263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.