La destrucción deberá llevarse a cabo bajo la supervisión de la persona responsable del Servicio de Protección de Materias Clasificadas, debiendo ser certificada por el mismo y dándose cuenta inmediatamente de ello, por conducto reglamentario, a la autoridad calificadora.
Dichos certificados de destrucción serán numerados dentro de cada año por el Organismo interesado. En la hoja de control del Organismo que procedió a la distribución del material o autorizó su destrucción deberá cumplimentarse el espacio referente a la recepción de los certificados.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Secretos Oficiales (BOE-A-1969-263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Reglamento de la Ley de Secretos Oficiales · BOE Fácil