TÍTULO IV. De las Fiscalías · CAPÍTULO I. Organización y atribuciones
Artículo 100.
1. La Fiscalía del Tribunal Supremo estará constituida por el Fiscal del Tribunal Supremo como Jefe y, a sus órdenes, por el Teniente Fiscal, el Inspector Fiscal y demás funcionarios Fiscales que se determinen en la plantilla vigente.
2. El Inspector Fiscal, además de las funciones inspectoras que le corresponden como Delegado permanente del Fiscal del Tribunal Supremo, tendrá en los demás asuntos todas aquellas facultades que el Fiscal le encomiende.
3. El Teniente Fiscal sustituirá al Fiscal en los casos de ausencia, enfermedad o vacante y, a falta del Teniente, el Inspector Fiscal, y en su caso, el Fiscal general más antiguo del Tribunal Supremo.
4. La Secretaría Técnica de la Fiscalía del Tribunal Supremo estará integrada por un Fiscal general y los funcionarios Fiscales de dicha Fiscalía que designe el Fiscal del Tribunal Supremo, de quien depende directamente la Secretaría, con las funciones indicadas en el artículo 122 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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