TÍTULO III · CAPÍTULO II. Memorias de las Fiscalías
Artículo 99.
Podrá el Fiscal del Tribunal Supremo disponer que se omita en las Memorias de los Fiscales alguno de los extremos expresados en el artículo 96, o que se adicionen otros, o que se modifiquen, añadan o supriman datos estadísticos necesarios para el desarrollo de dichas Memorias y de la que el propio Fiscal del Tribunal Supremo ha de redactar, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 47 del Estatuto.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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