TÍTULO IV. De las Fiscalías · CAPÍTULO I. Organización y atribuciones
Artículo 102.
1. Las Fiscalías de las Audiencias de Madrid y Barcelona estarán integradas por un Fiscal Jefe de la categoría segunda, un Teniente Fiscal de la categoría tercera que reúna las condiciones especiales de idoneidad indicadas en el artículo 23 de este Reglamento y los Abogados Fiscales que formen su plantilla.
2. Las Fiscalías de las Audiencias Territoriales y Provinciales estarán constituídas por un Fiscal Jefe que reúna las condiciones especiales de idoneidad para el cargo indicado en el artículo 23 de este Reglamento, Tenientes Fiscales y Abogados Fiscales de las categorías tercera o cuarta, nombrados de modo que el de más categoría o antigüedad en la misma sea siempre el Fiscal Jefe, el que le siga en categoría o antigüedad, el Teniente, y los demás, más modernos o de inferior categoría, los Abogados Fiscales, donde los hubiere.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil