TÍTULO IV. De las Fiscalías · CAPÍTULO I. Organización y atribuciones
Artículo 103.
Corresponde a las Fiscalías de las Audiencias Territoriales intervenir:
1.º En todos los asuntos correspondientes a la jurisdicción criminal en que el Ministerio Fiscal deba ejercitar acciones u oponerse a ellas y que competen a la Audiencia Provincial respectiva o a los Juzgados de Instrucción de la provincia.
2.º En todos los asuntos civiles en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones, se oponga a ellas o deba ser oído y que competan a la Audiencia Territorial respectiva y a los Juzgados de Primera Instancia del territorio.
3.º En todos los demás asuntos, de cualquier clase que sean en los que un precepto legal lo establezca o le autorice a intervenir.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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