TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. Categorías, capacidad, incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 11.
Para ser nombrado funcionario del Ministerio Fiscal se requiere:
1.º Ser español, mayor de edad, de estado seglar.
2.º No hallarse comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Esta capacidad general es independiente de la requerida en cada caso para el desempeño de determinados cargos.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. [Ref. BOE-A-1969-559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-559).</small>
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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