TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. Categorías, capacidad, incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 12.
No podrán ejercer funciones fiscales:
1.º Los que no tengan aptitud física o intelectual.
2.º Los que se hallaren procesados por cualquier delito, en tanto no recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
3.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
4.º Los quebrados no rehabilitados.
5.º Los concursados, mientras no sean declarados inculpables.
6.º Los que tengan vicios vergonzosos.
7.º Los que hayan cometido actos u omisiones que, aunque no penables, les hagan desmerecer en el concepto público.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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