TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. De las correcciones disciplinarias
Artículo 134.
Transcurridos dos ó seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del Servicio, podrá acordarse por el Ministerio de Justicia la cancelación de aquellas anotaciones, a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción, a través del oportuno expediente en que emitirá informe el Consejo Fiscal. La cancelación de anotaciones por faltas leves podrá acordarse a los seis meses, por el mismo procedimiento.
La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el funcionario vuelve a incurrir en falta. En este caso, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que los señalados anteriormente.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 134. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil