TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. De las correcciones disciplinarias
Artículo 135.
La cancelación de las correcciones a que se refiere el artículo anterior producirá los siguientes efectos:
1.º Que se anule su constancia en el expediente personal del interesado y en los libros del Consejo Fiscal y de las Fiscalías en que hubieran sido anotadas.
2.º Que no se haga constar su imposición en los informes que respecto del interesado se den en lo sucesivo.
3.º Que no se tengan en cuenta en lo sucesivo en cuanto se refiera a traslados, ascensos, destituciones y agravaciones de otras causas de corrección en que pueda ulteriormente incurrir el funcionario.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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