TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. De las correcciones disciplinarias
Artículo 136.
La cancelación se declarará por el Consejo Fiscal a instancia del interesado o de oficio en virtud de examen que periódicamente debe hacer del libro de correcciones y se comunicará al Ministerio de Justicia y a las Fiscalías en cuyos libros conste anotada la corrección, para que desaparezca.
Los plazos señalados en el artículo 134 quedarán en suspenso por la excedencia voluntaria del corregido.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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