TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO II. Responsabilidad civil
Artículo 146.
La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará en todas las costas al demandante, siendo potestativa la imposición cuando sólo se dé lugar parte de aquélla.
En ambos casos se remitirá copia literal fehaciente de la sentencia al Consejo Fiscal para los efectos que procedan.
En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito o causa en que se hubiese ocasionado el agravio.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 146. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil