TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO II. Responsabilidad civil
Artículo 147.
No se exigirá durante la tramitación de estos pleitos derecho ni desembolso alguno a ninguna de las partes y se empleará papel del sello de oficio; pero una vez firme la sentencia se tasarán las costas causadas, incluyendo todo los derechos que debieren haberse satisfecho y el timbre correspondiente, según la cuantía del papel invertido, y se harán efectivas por vía de apremio.
El particular demandante no declarado pobre totalmente deberá afianzar, a satisfacción del Tribunal, el pago de las costas que pudieran imponérsele, no dándose curso a la demanda mientras tal requisito no se cumpla.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil