TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. Responsabilidad criminal
Artículo 148.
Podrá exigirse a los funcionarios fiscales responsabilidad criminal por los delitos que cometan en el ejercicio o con ocasión de las funciones de sus cargos.
Esta responsabilidad podrá únicamente exigirse:
1.º En virtud de querella del Ministerio Fiscal; para entablarla se necesitará orden expresa del Fiscal del Tribunal Supremo.
2.º Por acuerdo del Tribunal competente, pero oyendo previamente al superior jerárquico del inculpado. Para que dicho superior emita su informe, el Tribunal le comunicará cuantos antecedentes tenga a su disposición.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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