Los Presidentes de las Audiencias y Jueces de Primera Instancia e Instrucción prestarán el auxilio que quepa dentro de sus atribuciones para el mejor resultado de la inspección, ya se haga ésta por escrito, ya por medio de visitas, proporcionando al Fiscal del Tribunal Supremo o de la Audiencia Territorial, al Inspector Fiscal o al Visitador los datos y relacione que éstos pidan, y permitiéndoles examinar los autos que deseen.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil